miércoles, 8 de agosto de 2012

Nuevo reglamento para 9 mm a partir de septiembre de 2012

Entra en vigor para todas las competiciones nacionales de la FEDETO a partir del 1/09/2012

La Federación Española de Tiro Olímpico acaba de publicar el nuevo Reglamento Técnico Oficial de Pistola 9mm. Con este nuevo reglamento técnico se solucionan y quedan claros todos los problemas surgidos hace tan solo unos meses con la publicación de una anterior versión del reglamento de pistola 9 mm, conocido por el reglamento de la discordia, de difícil interpretación, copiado de un reglamento argentino de competición de armas de guerra, y que supuso un revuelo general en el país, tanto a nivel de tiradores como incluso de armeros e importadores.
dimensiones 9mm
En el nuevo Reglamento Técnico Oficial de Pistola 9mm, que entrará en vigor para todas las Competiciones Nacionales de la RFEDETO a partir del 1/09/2012, queda ahora perfectamente definido todo lo concerniente para la práctica de esta modalidad propia de la RFEDETO, especificando muy bien las características que tienen que cumplir las armas, pistolas de 9 mm Parabellum, para que puedan ser usadas en estas competiciones de tiro de precisión con arma corta.
pistola sig p2105 target Con este nuevo reglamento de pistola 9mm no es necesario hacer interpretaciones de lo que está publicado ya que queda bien claro. Los puntos conflictivos de la anterior edición (miras, empuñaduras y cañón) que generaban problemas con muchos modelos de pistola, quedan aclarados. Por ejemplo, la pistola Sig P-210, una de las armas más usadas en la modalidad, como es un arma que viene así de fabrica pude seguir compitiendo sin problemas.

Artículos relevantes del nuevo reglamento:

4.5.1  Ninguna mira trasera o delantera podrá sobrepasar la corredera de la pistola hacia atrás o hacia adelante respectivamente, excepto aquellos modelos que vengan así de fábrica y cumplan con el resto de reglas. La distancia entre miras no debe exceder la longitud total de 220 mm, ni ser menor de 130 mm.
4.7.5   La parte trasera del marco o empuñadura, aquélla que descansa en la parte superior de la mano entre pulgar e índice, no debe ser mayor de 30 mm (solo se tendrá en cuenta la parte que apoya en la membrana, no el largo total de la pieza si esta no apoya en dicha zona). Esta distancia se mide en ángulo recto desde la extensión de la línea del eje del cañón.
4.10.1  La longitud del cañón no debe ser mayor a 153 mm (6"). El mismo no debe sobrepasar el extremo delantero de la corredera más de 7 (siete) mm. Solo serán aceptadas las pistolas que hayan sido fabricadas originalmente con el cañón excediendo el extremo delantero de la corredera, manteniendo su forma exterior original. Se permite el uso de cañón y boquilla auto-centrante y la alteración interna del arma.